Micelio
Auto27 de enero de 2009

A- de 2009

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Luis Guillermo Namen Rodríguez

Tema · dato duro
Recurso De Súplica Presentado Contra El Auto Del 2 De Diciembre De 2008, Proferido Por El Magistrado Manuel Cepeda Espinosa, Que Rechazó La Demanda De Inconstitucionalidad Presentada Por Luis Guillermo Namen Rodríguez. Se Resolvió Confirmar El Auto Precitado, A Través Del Cual Se Rechazó La Demanda De La Referencia
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Recurso De Suplica Contra Rechazo Demanda De Inconstitucionalidad
  • Improcedencia para adicionar demanda de inconstitucionalidad
  • Inexistencia de argumentación
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. CONFIRMAR el Auto del 2 de diciembre de 2008, proferido por el Magistrado Manuel José Cepeda Espinosa, que rechazó la demanda presentada por Luis Guillermo Namen Rodríguez, en contra del artículo 454B de la Ley 599 de 2000.
  2. La Secretaría General de esta Corporación comunicará el contenido de esta providencia a los actores, a través del medio más idóneo para ello.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.